La jubilación se compone de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional
por Permanencia
Prestación Básica Universal (PBU)
La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado
la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas
percibidas.
Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.
Para poder acceder a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:
Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de
reciprocidad
La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE).
El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80).
Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por
cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.
Prestación Compensatoria (PC)
La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta
el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:
Los exigidos para la PBU.
Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.
Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios
con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones
sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores
al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.
Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción
mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados
de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.
También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia
y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de
dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se
considerarán los treinta y cinco años más favorables.
Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta
el 30-06-94.
Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será
equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional
Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.
Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará
a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.
Se determinará
computando el 0,85 % por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el
1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria