Prestación por Edad Avanzada
La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos
afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación
(PBU, PC y PAP).
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con
la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que
se renuncie a las otras prestaciones.
PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar
el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación
a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.
Requisitos
• Haber cumplido
70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.
• Reunir 10
(diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes.
• De los 10
(diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al
cese de la actividad.
• Los trabajadores
autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.
• El goce de esta prestación es incompatible con la
percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible
percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
Prestación por Edad Avanzada por Invalidez
El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible
con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es
factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
Requisitos
• Haber cumplido
sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
• Tener una
incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
• El goce de
esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar nacional, provincial
o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
• Cumplir con
la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR
Puede acreditar la
regularidad a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado
como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
• acreditar
el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las
prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE IRREGULAR
Puede acreditar la
irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado
como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde
23/02/97).
Decreto 460/99
• El afiliado
en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por
el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite
el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo
menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
• En este supuesto
el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración
Jurada.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular
con derecho deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes
durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada
por los empleadores.
• Si el afiliado
inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para
trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Prestación por Edad Avanzada por Trabajos Rurales
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con
la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que
se renuncie a las otras prestaciones.
Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia
temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas
relacionadas con la cosecha o la ganadería.
PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar
el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación
a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio.
Requisitos
• Se debe haber
prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas
dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.
• Haber cumplido
67 (sesenta y siete) años de edad (Decreto 2433/93).
• Acreditar
10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.
• El goce de
esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial
o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
Retiro por Invalidez
Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera
fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de
cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la
relación laboral.
El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño
de cualquier actividad en relación de dependencia.
Requisitos
• Tener hasta
sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
• Tener una
incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
• No haber
alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
• No estar
percibiendo la jubilación en forma anticipada.
• Si inició
su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para
Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
• Se recuerda
que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
• Cumplir con
la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos
1120/94,136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR
Puede acreditar la
regularidad a través de las siguientes opciones:
• haber aportado
como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
• acreditar
el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las
prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE IRREGULAR
Puede acreditar la
irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• haber aportado
como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde
23/02/97).
Decreto 460/99
• El afiliado
en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por
el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite
el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo
menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
Aclaraciones
• En este supuesto
el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración
Jurada.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular
con derecho deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo,
el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores
dependientes la retención efectuada por los empleadores.