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Pensión por fallecimiento de un beneficiario

Requisitos

 

  Viuda/o del causante.

 

  Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

 

  Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

 

  Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

 

  Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

 

 

 

Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad

 

Requisitos

 

EL SOLICITANTE

 

  Viuda/o del causante.

 

  Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

 

  Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

 

  Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio.

 

  Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

 

EL CAUSANTE

 

  Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

 

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad

 

 APORTANTE REGULAR

 Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

 

  haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

 

  acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

 

APORTANTE IRREGULAR

 Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

 

  haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento

 

Decreto 460/99

  El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

 

Aclaraciones

 

  En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

 

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

 

   Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Texto extraído del ANSES

info@pensiones

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