Pensión por fallecimiento de un afiliado en actividad
Requisitos
EL SOLICITANTE
• Viuda/o del causante.
• Conviviente del causante: deberá acreditar
haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
• Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y
que no goce de otro beneficio.
• Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que
no goce de otro beneficio.
• Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si
al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados
a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
EL CAUSANTE
• Cumplir con la condición de aportante regular
o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad
APORTANTE REGULAR
Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes
opciones:
• haber aportado como mínimo treinta (30) meses
dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento
• acreditar el mínimo de años de servicio exigidos
en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE IRREGULAR
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través
de las siguientes opciones:
• haber aportado como mínimo dieciocho (18)
meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento
Decreto 460/99
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo,
que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicio exigidos por el régimen común, o diferencial en que
se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes
y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones
previsionales.
Aclaraciones
• En este supuesto el peticionante puede alcanzar
el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse
como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha
de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94,
debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.